Pensiones alimenticias


Pensiones alimenticias

En los procesos de divorcio con menores involucrados, otro de los aspectos que tratan los abogados expertos son las
pensiones alimenticias.

Este tipo de retribuciones destinadas a la manutención de los menores, han de ser proporcionadas por los progenitores que no ostentan la guarda y custodia de los hijos.
El motivo de tal obligación radica en que el progenitor que no es custodio, no por ello ha perdido la patria potestad ni las obligaciones que esta conlleva. Esta situación se dará asimismo cuando la convivencia habitual en común se haya dado por finalizada.

Básicamente, hay dos modos de dirimir las pensiones y las responsabilidades al respecto.

También en este caso, el mutuo acuerdo o consenso entre partes facilita los procedimientos, agilizándolos asimismo en beneficio de los menores. En estas situaciones, los padres acuerdan las cuantías y los plazos, así como otros detalles de interés para que las pensiones alimenticias sean efectivas y estables en el tiempo.
En el caso opuesto, cuando el acuerdo no existe y sí las desavenencias, han de dirimirse las responsabilidades a través de los jueces.

El Ministerio Fiscal será parte relevante del proceso, aportando pareceres y poniendo a disposición pruebas que podrán o no ser enfrentadas con éxito por los abogados defensores. Dados los problemas que había hasta hace poco tiempo en cuanto a la fijación de las asignaciones de acuerdo a ingresos y factores relacionados, se ha aprobado en fechas cercanas un baremo con el fin de que los responsables de los Juzgados de Familia sepan a qué atenerse exactamente al contar con un modelo concreto sobre el que actuar, un modelo que atiende simultáneamente muy distintas facetas en cuanto a la responsabilidad por pensiones de alimentos.

Cuando tenga dudas en cuanto a la cuantía y los plazos de las pensiones y/o retribuciones que la ley contempla para Vd., comuníqueselas a especialistas en Derecho de Familia y Penal que le informarán sin ningún compromiso.