Régimen de visitas

Régimen de visitas

Uno más de los acuerdos relevantes que se da en ámbito de los procesos de divorcio, y que afecta sensiblemente a los menores, es el régimen de visitas.

Se trata del derecho que les asiste a los progenitores a quienes no les ha sido concedida la guarda y custodia.

La razón de tal régimen es que el padre o la madre sin la custodia, pueda ver a su hijo, comunicarse con él y seguir realizando actividades en su compañía.

El calendario de visitas será comunicado en la sentencia judicial vinculada a la disolución matrimonial. La parte no custodia deberá seguir un régimen de visitas que puede ser variables en función de diversos factores.

Cuando se producen divorcios de mutuo acuerdo o no contenciosos, los regímenes de visitas pueden ser acordados por los padres sin necesidad de otras actuaciones judiciales en este sentido.

Los abogados especializados en divorcios y regímenes de visitas se ocuparán de ayudar en las tramitaciones y todo tipo de cuestiones burocráticas, cuyo entorpecimiento puede suponer un obstáculo en un caso, en principio y cuando se trata de divorcios consensuados, de fácil y feliz resolución.

Así como el progenitor no custodio ha de cumplir con los regímenes y calendarios de visitas, la parte que ostenta la guarda y custodia ha de facilitar que el primero tenga el debido acceso a la comunicación y estancias con su hija o hijo.

Cuando se incumplen las medidas especificadas en el régimen de visitas, los abogados de los progenitores afectados se verán en la posibilidad de solicitar al juez que actúe en consecuencia, según la ley y los acuerdos firmados en el convenio regulador.

Por otro lado, este tipo de regímenes también están sujetos a modificación según diversos factores que han de ser probados antes las correspondientes instituciones judiciales. De ello se encargan profesionales del Derecho Penal y Familiar que son expertos en casos de guarda y custodia, además de regímenes de visitas y patria potestad.